Pasar al contenido principal

Decreto Episcopal 1102. Sobre los costos del proceso de nulidad matrimonial

https://arquimedia.s3.amazonaws.com/6/papa-y-sacerdotes/pffi016tejpg.jpg

Decreto del Señor Arzobispo de Bogotá, Card. Rubén Salazar Gómez, sobre la fijación de las costas judiciales en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Bogotá.

 

El Cardenal

Rubén Salazar Gómez

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 CONSIDERANDO

1. Que corresponde al Obispo diocesano establecer normas y criterios para garantizar el buen funcionamiento del Tribunal Eclesiástico (cfr. CIC, c. 1649)

2. La necesidad de establecer con claridad el procedimiento, la naturaleza y la finalidad de los aportes que los fieles realizan a favor del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano.

3. Los principios de gratuidad y solidaridad establecidos por el Motu Proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus" del Papa Francisco;

 

 DECRETA

 1. La Arquidiócesis de Bogotá, a través de sus parroquias y Vicarias Episcopales, brindará asesoría jurídica gratuita a los fieles interesados en adelantar el proceso de nulidad matrimonial y les brindará el acompañamiento pastoral necesario.

 2. El Tribunal Eclesiástico de Bogotá no establecerá costas judiciales mediante decreto. Se seguirá, en adelante, el siguiente procedimiento:

 

a)     El Vicario Judicial o su delegado, en diálogo fraterno, establecerá de común acuerdo con la parte actora, caso por caso, la contribución solidaria que deberá ofrendarse para garantizar el adecuado sostenimiento del Tribunal Eclesiástico y la digna retribución de sus funcionarios.

 

b)    El Vicario Judicial observará los siguientes criterios para determinar el valor de dicha contribución:

 

  1. La situación económica expuesta por la parte actora;
  2. La complejidad de la causa;
  3. La salvaguarda de la caridad, la justicia y la equidad;
  4. La consideración de si la parte actora tiene o no abogado que lo represente (cfr. Decreto N. del 945 del 11 de febrero de 2016, n. 4).

 

c)     Los fieles deberán ser animados, desde sus parroquias, a contribuir con sentido de justicia, generosidad y responsabilidad con el pago oportuno de los aportes pactados.

 

d)    Los aportes pactados no deberán ser modificados posteriomemnte. No obstante, si surgiera, a lo largo del proceso, alguna dificultad grave para poder cumplir con la contribución pactada, la parte actora dará a conocer por escrito la situación al Vicario Judicial que libremente, escuchado el parecer del Consejo economico, tomará una decisión en mérito a la solicitud presentada.

 

3. La Arquidiócesis de Bogotá se mostrará especialmente generosa con los fieles de escasos recursos, concediéndoles el patrocinio de sus causas, cuyos gastos serán sufragados – en gran parte o totalmente- con los recursos de un “fondo solidario” creado en el Tribunal para ese propósito (cfr. CIC, c. 1464) . 

 

4. Establézcase la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes como importe máximo establecido para las contribuciones de aquellos fieles que cuenten con mayores recursos. No habrá importe mínimo establecido para las causas de los fieles más necesitados.

 

5. De conformidad con la norma del c. 1580, cuando sea necesaria la intervención de un perito –sicólogo o siquiatra- el Vicario Judicial pactará con ellos los gastos y honorarios, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la situación económica de los fieles. Los peritajes de las causas adelantadas por patrocinio gratuito correrán por cuenta del “fondo solidario” del Tribunal.  

 

6. Los recursos sobrantes del Tribunal Eclesiástico, si los hubiera, serán destinados a apoyar las obras pastorales, sociales y caritativas de la Arquidiócesis de Bogotá. 

 

7. Respecto a los honorarios de los abogados, se confirma lo establecido en el Decreto N. 945 del 11 de febrero de 2016.  

 

8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación,

 

 

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2017.

 

 

 

 

Card. Rubén Salazar Gómez

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

Decreto 1102