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Decreto Episcopal N. 913. Sobre la aplicación progresiva del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus en la Arquidiócesis de Bogotá

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DECRETO No. 913

 

APLICACIÓN DEL MOTU PROPRIO “MITIS IUDEX DOMINUS IESUS

EN LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 1. Que el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, dejando en firme el principio de indisolubilidad del matrimonio, exige una profunda transformación en la comprensión y en la praxis de los procesos de nulidad matrimonial para garantizar a los fieles que acuden a los tribunales eclesiásticos un mayor acompañamiento pastoral, rigor jurídico, celeridad y gratuidad.

 2. Que el Papa Francisco ha exhortado a los Obispos diocesanos a hacer más accesibles los procesos de nulidad matrimonial por medio de estructuras más cercanas que expresen la naturaleza eminentemente pastoral del derecho y de la justicia en la Iglesia.

 

DECRETA:

 1. Nómbrese Vicario Judicial de la Arquidiócesis al Señor Presbítero Pedro Fernando Mercado Cepeda, en reemplazo del Ilustrísimo Monseñor Darío Álvarez Botero.

 2. El Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, bajo la dirección del Vicario Judicial de la Arquidiócesis, tendrá una configuración descentralizada. Contará con una Sala Central y con Salas Vicariales que funcionarán en las sedes de las Vicarías Episcopales Territoriales.

 3. Concédanse a los Señores Vicarios Episcopales Territoriales de la Arquidiócesis de Bogotá, funciones de Vicarios Judiciales Adjuntos para las causas matrimoniales. En cuanto tales, serán competentes para:

a)     Recibir, en nombre del Señor Arzobispo, las solicitudes de nulidad de los fieles que se encuentren bajo su jurisdicción territorial;

b)    Llevar a cabo un estudio preliminar de la causa;

c)     Determinar el proceso canónico a seguir (proceso documental, proceso ordinario, proceso breve);

d)    Remitir a la Sala Central del Tribunal las causas que le son reservadas o aquellas que, a juicio del propio Vicario o del Vicario Judicial de la Arquidiócesis  requieran un estudio más detallado;

e)     Admitir e instruir las causas en proceso ordinario, constituir el Tribunal colegiado para dictar sentencia según lo establecido en los nuevos cánones 1671-1691 del CIC.

 

  1. Al Vicario Judicial de la Arquidiócesis corresponden las siguientes funciones:

a)     Asumir el estudio de los procesos breves (reservados para sentencia al Señor Arzobispo) y de los procesos documentales, cuya competencia se reserva a la Sala Central;

b)    Constituir el tribunal colegiado para juzgar -en proceso ordinario- aquellas causas de nulidad que, por su complejidad, requieran un estudio jurídico más detallado, así como de las causas en instancia de apelación que surjan en la Provincia Eclesiástica;

c)     Coordinar el trabajo de las salas vicariales y dirimir eventuales conflictos de competencia;

d)    Determinar otras causas que sean reservadas a la Sala Central;

e)     Asesorar y brindar acompañamiento a los Vicarios Episcopales en el estudio de las causas de nulidad;

f)     Coordinar con el Señor Arzobispo la realización de los necesarios Consejos episcopales judiciales;

g)     Favorecer la formación permanente del personal de las Salas judiciales, de los clérigos y de los animadores de pastoral en los aspectos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;

h)    Velar para que se realicen los cambios necesarios en los procesos de preparación a la celebración del Sacramento del Matrimonio y en los procesos de formación de los ministros ordenados;

i)      Animar la realización de sesiones informativas y formativas dirigidas a los fieles con el fin de motivar a que quienes se encuentren en una situación canónicamente irregular a que regularicen su vida beneficiándose de la nueva normativa canónica.

j)      Otras funciones inherentes al oficio de Vicario Judicial (levantamiento de vetos, proceso super rato, causas penales y otras).

1. Dada la importancia de la etapa prejudicial, las Vicarías Episcopales contarán con un equipo de personas encargadas de brindar a los fieles que lo requieran la asesoría necesaria para la recepción de las peticiones de declaración de nulidad, que, en principio, deben haber sido adelantadas por dichos fieles con la ayuda de su respectivo párroco. Los Centros de escucha o de Orientación familiar que existen ya en algunas parroquias, deben estar igualmente en capacidad de brindar a los fieles dicha información de modo claro y preciso. En cada una de las Salas existirá un Consejero Familiar que acompañará pastoralmente el inicio de cada una de estas causas.

2. Cesa el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Bogotá y se estructura el Tribunal Arquidiocesano de Bogotá, en profunda coordinación con la Pastoral Familiar Arquidiocesana.

3. Se respetará el principio de gratuidad establecido por el Santo Padre Francisco en su Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. Los fieles podrán colaborar eventualmente con los gastos procesales sólo a través de donaciones voluntarias.  La Curia Arzobispal se encargará de cubrir los gastos ordinarios (locativos, administrativos y de personal) de la Sala Central del Tribunal Arquidiocesano. Las Vicarías episcopales cubrirán los gastos administrativos de sus respectivas salas y del personal auxiliar necesario para su buen funcionamiento (instructor, defensor del vínculo, jueces, secretaria).

4. El Arzobispo de Bogotá, en los casos en los que le parezca útil o conveniente, podrá encomendar una o más causas a un juez único clérigo.

5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Bogotá, 8 de diciembre de 2015.

Solemnidad de la Inmaculada Concepción

 

Cardenal Rubén Salazar Gómez

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

Canciller