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Decreto Episcopal N. 945 sobre el ejercicio profesional de los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico

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EL CARDENAL 

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ 

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Papa Francisco, en el Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”, ha querido establecer la gratuidad del proceso canónico de nulidad matrimonial para que la Iglesia se muestre como una Madre generosa en una materia tan íntimamente ligada a la salvación de las almas.

 

2. Que los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico, cuyo trabajo la Arquidiócesis de Bogotá tiene en gran estima, han solicitado instrucciones precisas para ejercer sus funciones ajustándose a las nuevas disposiciones del Papa Francisco.

 

3. Que, aunque en la mayoría de los casos no es estrictamente necesario, muchos fieles prefieren hacerse asesorar de un experto canonista para adelantar sus causas de nulidad matrimonial.

 

4. Que es deber del Obispo diocesano regular los honorarios de los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico y ejercer la debida vigilancia con el fin de promover el espíritu de generoso servicio auspiciado por el Papa Francisco.

 

DECRETA:

 

1. Que los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano ejercerán sus funciones con espíritu de cristiano desprendimiento y con generosidad.

 

2. Que dada la necesidad de garantizar una retribución digna y justa de su trabajo, establézcase la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes como importe máximo de los honorarios que podrán ser percibidos, en una causa de nulidad matrimonial, por los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano.

 

3. Que motivados por un espíritu de total transparencia, al momento de introducir una demanda de nulidad, los abogados informarán al Tribunal Eclesiástico el importe exacto de los honorarios que serán percibidos por sus servicios en dicha causa.

 

 

4. Que conscientes de su deber de contribuir con las necesidades de la Iglesia, con el fin de garantizar la debida equidad y la justicia, los fieles que presentan una causa de nulidad matrimonial a través de un abogado, salvo motivadas excepciones, ofrendarán al Tribunal una suma no inferior a los honorarios percibidos por su abogado. 

 

5. Que el Vicario Judicial y los Vicarios Judiciales Adjuntos de la Sala Central del Tribunal conformarán un comité de supervisión encargado de vigilar, en nombre del Señor Arzobispo, la labor de los abogados inscritos en el Tribunal.

 

6. Que la inscripción de los abogados en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano tendrá una duración de tres años renovables. La renovación de la inscripción estará sujeta a la aprobación del Señor Arzobispo.

 

7. Que la inscripción de un abogado en el Tribunal Eclesiástico tiene valor y se rige, exclusivamente, por el fuero canónico; no establece relación laboral del nominado con la Arquidiócesis de Bogotá o con el Tribunal Eclesiástico.

 

8. Que el Señor Arzobispo podrá retirar a un abogado de la lista de profesionales inscritos en el Tribunal Eclesiástico cuando, a su juicio, se haya registrado incumplimiento de sus deberes éticos y/o de sus funciones.

 

9. Que para garantizar su formación permanente, los abogados inscritos asistirán a las sesiones de formación que serán convocadas periódicamente por el Tribunal Eclesiástico.

 

Bogotá, 22 de febrero de 2016.

 

 

                                                                   Cardenal Rubén Salazar Gómez

                                                           Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

                                                                Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

                                                            Canciller