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Levantamiento de Veto

29 de Diciembre de 2020
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ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ 

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO METROPOLITANO

 

GUIA PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DEL VETO

El matrimonio, según lo enseña el can. 1055 del CIC es “la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (...), elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre los bautizados”.

Es a través del consentimiento como la pareja se entrega mutuamente en una alianza indisoluble. Pero para lograr el proyecto matrimonial no basta con la manifestación externa y formal de la voluntad matrimonial, los contrayentes se deben preparar convenientemente para asumir un proyecto de vida común y sus compromisos, a través del mutuo conocimiento y la aceptación serena del otro. Se requiere, por tanto, de una madurez humana y cristiana y de un adecuado equilibrio, psicológico y emocional, para ver en la vida de los esposos un camino de perfección hacia la santidad.

 

1. ¿Qué es el veto?

A los jueces del Tribunal Eclesiástico Metropolitano corresponde tutelar la santidad e inviolabilidad del sacramento del matrimonio. Por ello, en algunos casos, establecen en sus sentencias de nulidad un veto que impide, a una o a ambas partes, contraer matrimonio sacramental sin haber obtenido la previa autorización del Tribunal Eclesiástico o del Ordinario del Lugar. La finalidad de este veto no es punitiva sino pastoral. El veto, en efecto, no es un castigo. Se trata de una medida de prudencia pastoral a través de la cual la Iglesia intenta evitar que las situaciones que dieron origen a la nulidad matrimonial de la primera union puedan persistir y afectar la nueva celebracion. La Iglesia debe tener certeza y verificar que quienes desean contrar nupcias posean las condiciones de idoneidad y madurez requeridas. El veto matrimonial existe para salvaguardar la institución matrimonial y el bien de las personas en ella involucradas (cfr. CIC., c. 1684, 1). 

 

2. Instrucciones para el levantamiento del veto

Si usted ha recibido un veto y quiere contraer matrimonio sacramental debe seguir las siguientes instrucciones: 

1. Dirija al Vicario Judicial una solicitud explicando los motivos y fundamentos de su deseo de contraer matrimonio sacramental. Deberá narrar, aunque brevemente, la duración y los aspectos más relevantes de su actual relación. Envíe la solicitud por correo o a través del email: tribunaleclesiastico@arquibogota.org.co 

2. Una vez recibida su solicitud, el Tribunal le asignará una cita con el Vicario Judicial o con su Delegado para analizar la petición. Su pareja actual será convocada y deberá participar en dicha audiencia.

3. El Tribunal podrá requerir la práctica de una pericia sicológica o psiquiátrica. Los costos de la eventual pericia corren por cuenta del solicitante que deberá cubir también los costos administrativos establecidos por el Tribunal. 

4. La respuesta del Tribunal podrá ser afirmativa o negativa. De no tener certeza sobre la madurez e idoneidad de los contrayentes, se podrá establecer o recomendar una dilata en la celebración del matrimonio. 

5. El procedimiento de levantamiento de veto tiene una duración estimada de 30 días hábiles pero, en algunos casos, puede tardar más. Para evitar inconvenientes, evite fijar una fecha de matrimonio antes de recibir una respuesta definitiva. 
 

Nota. Para mayor información comuníquese directamente con el Tribunal Eclesiástico Metropolitano al tel. 6052323 ext. 101 o al email tribunaleclesiastico@arquibogota.org.co.

A los jueces del Tribunal Eclesiástico Metropolitano corresponde tutelar la santidad e inviolabilidad del sacramento del matrimonio.